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- ÍNDICE
Artículo 1,
2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12
DISPOSICIONES
FINALES
Disposición
Final Primera, Segunda
Anexo I.
Programa del Curso de Buceador Profesional Básico
·
+
VOCES ASOCIADAS
l Buceo profesional
·
- FICHA TÉCNICA
- Vigencia
l Vigencia
desde : sábado, 02 de octubre de 1999
·
- NOTAS
"Nota elaborada
por el Instituto de Derecho Público y publicada en el Informe
Comunidades Autónomas 2003".
Se regula la
práctica de intervenciones hiperbáricas y subacuáticas de carácter
laboral, profesional o científico, de cualquier tipo, en aguas del
territorio de la Comunidad Valenciana, sus aguas interiores y mar
territorial.
El Real Decreto
1758/1998, de 31 de julio, transfiere a la Comunidad Valenciana, las
funciones y servicios en materia de buceo profesional y el Decreto
11/1998, de 27 de octubre, de Presidencia de la Generalitat
Valenciana, asignó estas funciones a la Conselleria de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
El Decreto
2.055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio
de las actividades subacuáticas, estableció la normativa básica de
aplicación y la Orden del Ministerio de Fomento de 14 de octubre de
1997 (BOE núm. 280 del día 21.11.1997) establece las normas de
seguridad para el ejercicio de las actividades subacuáticas.
Por otra parte,
la Orden de 22 de diciembre de 1995, del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación (BOE núm. 11 del día 12.01.96) anuló gran parte
de la normativa de desarrollo del Decreto 2.055/1969. Ante esta
situación es aconsejable fijar en la Comunidad Valenciana las
condiciones para el ejercicio del buceo profesional.
Por todo ello,
a propuesta de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, y
previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día
17 de septiembre de 1999,
DISPONGO
Artículo 1
Para la
práctica de intervenciones hiperbáricas y subacuáticas de carácter
laboral, profesional o científico, de cualquier tipo, en aguas del
territorio de la Comunidad Valenciana, sus aguas interiores y mar
territorial, en la que se someta a las personas a un medio
hiperbárico, será necesario que estas estén en posesión del título
de buceo profesional adecuado a su nivel de exposición hiperbárica.
Asimismo, se
requiere el cumplimiento de las normas de seguridad vigentes para el
ejercicio de actividades subacuáticas.
Artículo 2
Se establece el
título de buceador profesional básico, para su ejercicio en la
Comunidad Valenciana, sin perjuicio de las otras titulaciones
existentes.
Artículo 3
1. La
titulación de buceador profesional básico capacita para la
utilización de equipos de buceo autónomo y de suministro desde
superficie con aire, limitada a efectuar inmersiones hasta una
profundidad de 30 metros.
2. Los
conocimientos mínimos necesarios para la obtención del título de
buceador profesional básico se definen en el anexo I.
Artículo 4
Las condiciones
y requisitos para realizar el curso de buceador profesional básico
son:
1. Haber
cumplido dieciocho años de edad.
2. Certificado
médico oficial de aptitud para la práctica de actividades
subacuáticas, según lo establecido en el art. 25 de la Orden del
Ministerio de Fomento de 14 de octubre de 1997 (BOE núm. 280 de
22.11.1997), sobre normas de seguridad.
3. Superar las
pruebas psicotécnicas, físicas y de natación.
Artículo 5
Se faculta al
Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Mediterráneo de
Alicante, centro adscrito a la Conselleria de Agricultura, Pesca y
Alimentación, para que imparta las enseñanzas de buceador
profesional básico.
Artículo 6
Los centros que
deseen impartir las enseñanzas de buceador profesional básico
deberán contar con la autorización de la Conselleria de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
Artículo 7
La expedición
de los títulos profesionales de buceador profesional básico se
efectuará por el director general competente en pesca marítima.
Artículo 8
1. En aquellos
trabajos subacuáticos profesionales que inciden en el medio
hiperbárico para la realización de actividades básicas y elementales
de investigación, prueba, recogida de muestras, toma de datos,
identificación, búsqueda, recogida de información técnica o
científica, y otras similares, se exigirá al menos una de las
siguientes titulaciones:
a) Buceador
profesional básico, regulado por la presente norma.
b) Buceador de
segunda clase restringido o de pequeña profundidad (hasta 30 m),
obtenido antes de la entrada en vigor de la Orden de 22 de diciembre
de 1995, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE
núm. 11 de 12.01.96), por la que se derogan determinadas normas
reguladoras de actividades subacuáticas.
c) Buzo de
pequeña profundidad (hasta 25 m), regulado por el Decreto
2.055/1969, de 25 de septiembre, (BOE núm. 232 de 27 de septiembre).
Este título sólo será admitido cuando el trabajo a desarrollar se
realice mediante equipos de casco rígido, en directa dependencia de
medios auxiliares situados en la superficie.
2. Asimismo se
exigirá una de estas titulaciones cuando actúen en trabajos
profesionales en calidad de ayudante, junto con otros técnicos
subacuáticos de mayor nivel.
Artículo 9
1. En aquellos
trabajos profesionales donde el buceo se desarrolle como actividad
principal, se exigirá al menos una de las siguientes titulaciones:
a) Técnico de
buceo a media profundidad (hasta 50 m), regulado por el Real Decreto
727/1994, de 22 de abril.
b) Buceador de
primera clase o de gran profundidad, obtenido antes de la entrada en
vigor de la Orden de 22 de diciembre de 1995, del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE núm. 11 de 12.01.1996), por
la que se derogan determinadas normas reguladoras de actividades
subacuáticas.
c) Buceador de
segunda clase o de media profundidad (hasta 50 m), obtenido antes de
la entrada en vigor de la Orden de 22 de diciembre de 1995, del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE núm. 11 de
12.01.1996), por la que se derogan determinadas normas reguladoras
de actividades subacuáticas.
d) Buzo de gran
profundidad (hasta 75 m), regulado por el Decreto 2.055/1969, de 25
de septiembre (BOE núm. 232 de 27 de septiembre). Este título sólo
será admitido cuando el trabajo a desarrollar se realice con equipos
de casco rígido, en directa dependencia de medios auxiliares
situados en la superficie.
2. Cuando en el
desarrollo de la actividad de buceo se realicen trabajos
subacuáticos de: corte y soldadura, obras hidráulicas, explosivos,
reparación a flote y reflotamientos, se exigirá al menos una de las
siguientes titulaciones:
a) Técnico de
buceo a media profundidad, regulado por el Real Decreto 727/1994, de
22 de abril.
b) Especialidad
subacuática profesional correspondiente al trabajo a realizar,
obtenido antes de la entrada en vigor de la Orden de 22 de diciembre
de 1995, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE
núm. 11 de 12.01.1996), por la que se derogan determinadas normas
reguladoras de actividades subacuáticas.
Artículo 10
Para el
ejercicio de su actividad profesional el buceador deberá estar en
posesión de la libreta de actividades subacuáticas, que a falta de
una regulación estatal será expedida por la Conselleria de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
La libreta de
actividades subacuáticas contendrá básicamente los datos personales
y fotografía del titular, las titulaciones de buceo que posee y
reconocimientos médicos periódicos.
Artículo 11
A las personas
que hubiesen superado el curso de buceador de segunda clase
restringido o bien de buceador profesional de segunda clase, en un
centro oficialmente reconocido, se les podrá expedir, a petición
propia, el título de buceador profesional básico.
Artículo 12
Las normas del
presente decreto no son de aplicación al buceo militar.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera
La consellera
de Agricultura, Pesca y Alimentación dictará las disposiciones de
desarrollo necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo
dispuesto en el presente decreto.
Disposición Final Segunda
Este decreto
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana.
Anexo I. Programa del Curso de Buceador Profesional Básico
Duración mínima
del curso: 245 horas
A. Parte
teórica (95 horas)
1. Teoría del
buceo
- Principios
básicos
- Organización
de operaciones de buceo
- Inmersiones
en aguas interiores
-
Comunicaciones
2. Tecnología
del buceo
- Equipos
autónomos de buceo
- Equipos
semiautónomos
- Instalaciones
de aire
- Trajes de
inmersión
3. Fisiología
del buceo
- El oído,
aparato respiratorio y circulatorio
-
Fisiopatología de los accidentes del buceo
- Introducción
a los tratamientos de accidentes de buceo
4. Legislación
5. Normas de
seguridad en actividades subacuáticas
6. Teoría de la
descompresión y manejo de tablas
B. Parte
práctica (150 horas)
1. Prácticas en
el agua
- En piscina
- En mar
- De
comunicaciones
- De cabuyería
y prácticas con embarcaciones
2. Prácticas en
tierra
- Mantenimiento
de material de buceo
- Utilización
de instalaciones
- De cabuyería |
|
·
- ÍNDICE
Artículo 1, 2
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Disposición
Adicional Primera, Segunda
DISPOSICIONES
FINALES
Disposición
Final Primera, Segunda, Tercera
Anexo
·
+
VOCES ASOCIADAS
l ENSEÑANZAS DE FORMACION PROFESIONAL
l FORMACION PROFESIONAL
l TITULOS ACADEMICOS Y PROFESIONALES
·
- FICHA TÉCNICA
- Vigencia
l Vigencia
desde : sábado, 25 de junio de 1994
+ Documentos
anteriores afectados por la presente disposición.
- Legislación
l Conforme RD
676/1993 de 7 mayo 1993. Directrices Generales de Títulos y
Enseñanzas Mínimas de Formación Profesional
l LO 1/1990 de
3 octubre 1990. Ordenación General del Sistema Educativo
l Conforme art.35
l LO 8/1985 de
3 julio 1985. Derecho a la Educación
l Conforme
dad.1.2
El art. 35 de
la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de 1990, de Ordenación
General del Sistema Educativo dispone que el Gobierno, previa
consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá los títulos
correspondientes a los estudios de formación profesional, así como
las enseñanzas mínimas de cada uno de ellos.
Una vez que por
el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, se han fijado las
directrices generales para el establecimiento de los títulos de
formación profesional y sus correspondientes enseñanzas mínimas,
procede que el Gobierno, asimismo, previa consulta a las Comunidades
Autónomas, según prevén las normas antes citadas, establezca cada
uno de los títulos de formación profesional, fije sus respectivas
enseñanzas mínimas y determine los diversos aspectos de la
ordenación académica relativos a las enseñanzas profesionales que,
sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Administraciones
educativas competentes en el establecimiento del currículo de estas
enseñanzas, garanticen una formación básica común a todos los
alumnos.
A estos efectos
habrán de determinarse en cada caso la duración y el nivel del ciclo
formativo correspondiente; las convalidaciones de estas enseñanzas;
los accesos a otros estudios y los requisitos mínimos de los centros
que las impartan. También habrán de determinarse las especialidades
del profesorado que deberá impartir dichas enseñanzas y, de acuerdo
con las Comunidades Autónomas, las equivalencias de titulaciones a
efectos de docencia según lo previsto en la disposición adicional
undécima de la Ley Orgánica de 3 de octubre de 1990, de Ordenación
General del Sistema Educativo. Normas posteriores deberán, en su
caso, completar la atribución docente de las especialidades del
profesorado definidas en el presente Real Decreto con los módulos
profesionales que procedan pertenecientes a otros ciclos formativos.
Por otro lado,
y en cumplimiento del art. 7 del citado Real Decreto 676/1993, de 7
de mayo, se incluye en el presente Real Decreto, en términos de
perfil profesional, la expresión de la competencia profesional
característica del título.
El presente
Real Decreto establece y regula en los aspectos y elementos básicos
antes indicados el título de formación profesional de Técnico de
Buceo a Media Profundidad.
En su virtud, a
propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia, consultadas las
Comunidades Autónomas y, en su caso, de acuerdo con éstas, con los
informes del Consejo General de Formación Profesional y del Consejo
Escolar del Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 22 de abril de 1994,
DISPONGO:
Artículo 1
Se establece el
título de Formación Profesional de Técnico en Buceo a Media
Profundidad, que tendrá carácter oficial y validez en todo el
territorio nacional, y se aprueban las correspondientes enseñanzas
mínimas que se contienen en el anexo al presente Real Decreto.
Artículo 2
1. La duración
y el nivel del ciclo formativo son los que se establecen en el
apartado 1 del anexo.
2. Las
especialidades exigidas al profesorado que imparta docencia en los
módulos que componen este título, así como los requisitos mínimos
que habrán de reunir los centros educativos son los que se expresan,
respectivamente, en los apartados 4.1 y 5 del anexo.
3. En relación
con lo establecido en la disposición adicional undécima de la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, se declaran equivalente a efectos
de docencia las titulaciones que se expresan en el apartado 4.2 del
anexo.
4. Las
modalidades del bachillerato a las que da acceso el presente título
son las indicadas en el apartado 6.1 del anexo.
5. Los módulos
susceptibles de convalidación por estudios de formación profesional
ocupacional o correspondencia con la práctica laboral son los que se
especifican, respectivamente, en los apartados 6.2 y 6.3 del anexo.
Sin perjuicio
de lo anterior, a propuesta de los Ministerios de Educación y
Ciencia y de Trabajo y Seguridad Social, podrán incluirse, en su
caso, otros módulos susceptibles de convalidación y correspondencia
con la formación profesional ocupacional y la práctica laboral.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera
De conformidad
con lo establecido en el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el
que se establecen directrices generales sobre los títulos y las
correspondientes enseñanzas mínimas de formación profesional, los
elementos que se enuncian bajo el epígrafe Referencia del sistema
productivo en el apartado 2 del anexo del presente Real Decreto no
constituyen una regulación del ejercicio de profesión titulada
alguna y, en todo caso, se entenderán en el contexto del presente
Real Decreto con respeto al ámbito del ejercicio profesional
vinculado por la legislación vigente a las profesionales tituladas.
Disposición Adicional Segunda
De conformidad
con la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1004/1991,
de 14 de junio, están autorizados para impartir el presente ciclo
formativo los centros privados de formación profesional:
a) Que tengan
autorización o clasificación definitiva para impartir la rama
Marítimo-Pesquera de primer grado.
b) Que estén
clasificados como homologados para impartir las especialidades de la
rama Marítimo-Pesquera de segundo grado.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera
El presente
Real Decreto, que tiene carácter básico, se dicta en uso de las
competencias atribuidas al Estado en el art. 149.1.30. de la
Constitución, así como en la disposición adicional primera, apartado
2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la
Educación; y en virtud de la habilitación que confiere al Gobierno
el art. 4.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de
Ordenación General del Sistema Educativo.
Disposición Final Segunda
Corresponde al
Ministro de Educación y Ciencia y a los órganos competentes de las
Comunidades Autónomas dictar, en el ámbito de sus competencias,
cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo
de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Disposición Final Tercera
El presente
Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Anexo
INDICE
1.
Identificación del título:
1.1
Denominación.
1.2 Nivel.
1.3 Duración
del ciclo formativo.
2. Referencia
del sistema productivo:
2.1 Perfil
profesional:
2.1.1
Competencia general.
2.1.2
Capacidades profesionales.
2.1.3 Unidades
de competencia.
2.1.4
Realizaciones y dominios profesionales.
2.2 Evolución
de la competencia profesional:
2.2.1 Cambios
en los factores tecnológicos, organizativos y económicos.
2.2.2 Cambios
en las actividades profesionales.
2.2.3 Cambios
en la formación.
2.3 Posición en
el proceso productivo:
2.3.1 Entorno
profesional y de trabajo.
2.3.2 Entorno
funcional y tecnológico.
3. Enseñanzas
mínimas:
3.1 Objetivos
generales del ciclo formativo.
3.2 Módulos
profesionales asociados a una unidad de competencia:
Inmersión a
media profundidad.
Procedimientos
de corte y soldadura subacuáticos.
Trabajos
subacuáticos de obras hidráulicas y con explosivos.
Reparaciones a
flote y reflotamientos.
Administración,
gestión y comercialización en la pequeña empresa.
3.3 Módulo
profesional transversal:
Fisioterapia
del buceo y asistencia sanitaria de urgencia a buceadores.
3.4 Módulo
profesional de formación en centro de trabajo.
3.5 Módulo
profesional de formación y orientación laboral.
4. Profesorado:
4.1
Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos
profesionales del ciclo formativo.
4.2
Equivalencias de titulaciones a efectos de docencia.
5. Requisitos
mínimos de espacios e instalaciones para impartir estas enseñanzas.
6. Acceso al
Bachillerato, convalidaciones y correspondencias:
6.1 Modalidades
del Bachillerato a las que da acceso.
6.2 Módulos
profesionales que pueden ser objeto de convalidación con la
formación profesional ocupacional.
6.3 Módulos
profesionales que pueden ser objeto de correspondencia con la
práctica laboral.
1.
Identificación del título
1.1
Denominación: buceo a media profundidad.
1.2 Nivel:
formación profesional de grado medio.
1.3 Duración
del ciclo formativo: mil cuatrocientas horas.
2. Referencia
del sistema productivo
2.1 Perfil
profesional:
2.1.1
Competencia general:
Realizar
inmersiones aplicando los protocolos de descompresión y normas de
seguridad, manejando equipos e instalaciones hiperbáricas simples
para efectuar trabajos subacuáticos básicos con aire/nitrox (50 mca).
Mantener en perfectas condiciones de utilización los equipos y
material auxiliar y efectuar las gestiones administrativas
procedentes.
2.1.2
Capacidades profesionales:
- Interpretar y
comprender correctamente la información y lenguaje técnico asociado
a las inmersiones y trabajos subacuáticos básicos con aire y nitrox
(hasta 50 mca).
- Adaptarse a
las diversas tecnologías, instalaciones, equipos y herramientas que
se deben utilizar en las diferentes situaciones de trabajos básicos
elementales: corte, soldadura, obras hidráulicas, explosivos y
reparaciones propias del sector.
- Actuar en
condiciones normales y de emergencia con la necesaria habilidad y
serenidad, informando sobre la situación con la mayor celeridad,
aplicando los protocolos de descompresión y tratamiento que
corresponden y las normas de seguridad.
- Realizar las
principales operaciones básicas y de control dentro del buceo de
intervención con aire/nitrox, utilizando equipo autónomo o con
suministro desde superficie.
Adaptarse a
presiones crecientes de hasta 490 megapascales (5
kilogramos/centímetro cuadrado), tanto en inmersión como en seco, en
cámara hiperbárica, tolerando la respiración de oxígeno y mezclas
sintéticas.
- Poseer un
grado de aptitud psicofísica y unas condiciones de salud adecuadas a
las actividades que desarrolla de buceo con aire y que posibiliten
la inmersión.
- Realizar,
cuando proceda, las gestiones administrativas y comerciales previas
a la realización de inmersiones y trabajos subacuáticos básicos
elementales.
- Ejecutar las
modificaciones necesarias que posibiliten dar continuidad a los
sistemas de buceo en condiciones adecuadas de seguridad hasta que
sea posible una solución definitiva del problema.
- Mantener
comunicaciones efectivas en el desarrollo de su trabajo y, en
especial, en operaciones que exijan un elevado grado de coordinación
entre los miembros del equipo que las acomete, interpretando órdenes
e información, generando instrucciones claras con rapidez e
informando y solicitando ayuda a los miembros que proceda del equipo
cuando se produzcan contingencias en la operación.
- Resolver
problemas y tomar decisiones individuales siguiendo normas
establecidas o precedentes definidos dentro del ámbito de su
competencia, consultando dichas decisiones cuando sus repercusiones
económicas o de seguridad sean importantes.
- Mantener
relaciones fluidas con los miembros del grupo funcional en el que
está integrado, colaborando con la consecución de los objetivos
asignados al grupo, respetando el trabajo de los demás, participando
activamente en la organización y desarrollo de tareas colectivas y
cooperando en la superación de las dificultades que se presenten con
una actitud tolerante hacia las ideas de los compañeros y
subordinados.
- Poseer una
visión del conjunto de las fases de su trabajo, que le permita
adaptarse a nuevas situaciones laborales por cambios en las técnicas
relativas a su profesión.
Requerimientos
de autonomía en las situaciones de trabajo.
Este técnico
está llamado a actuar bajo la supervisión general de técnicos de
nivel superior al suyo, siéndole requeridas las capacidades de
autonomía en el/la:
Preparación y
alistado de todos los componentes de su equipo personal.
- Limpieza,
mantenimiento y reparación de los mismos dentro del primer nivel de
necesidades.
- Realización
de gestiones de administración y comerciales.
Realización de
acciones y disposición de medidas para garantizar su seguridad.
- Revisión de
las instalaciones hiperbáricas simples, verificando la lista de
comprobación.
- Actuación
como jefe de equipo o supervisor en operaciones de buceo simples en
las que sólo interviene el equipo mínimo de buceo (pareja de
buceadores en el agua y de buceador de apoyo).
- Montaje y
desmontaje de equipos de buceo. Revisiones, contrastes y reglajes.
Diagnóstico de errores y averías y mantenimiento de los equipos, a
su nivel.
2.1.3 Unidades
de competencia.
1. Realizar
inmersiones seguras de intervención y manejar/mantener equipos e
instalaciones hiperbáricas simples.
2. Efectuar
trabajos subacuáticos elementales de corte y soldadura con métodos
básicos convencionales.
3. Efectuar
trabajos subacuáticos básicos de obras hidráulicas y explosivos.
4. Efectuar
trabajos subacuáticos de reparación a flote y reflotamientos.
5. Realizar la
administración, gestión y comercialización en una pequeña empresa o
taller.
2.1.4
Realizaciones y dominios profesionales.
Unidad de
competencia 1: realizar inmersiones seguras de intervención y
manejar/mantener equipos e instalaciones hiperbáricas simples
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REALIZACIONES |
CRITERIOS
DE REALIZACION |
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1.1
Preparar el equipo personal, comprobando que todos sus
componentes reúnen las condiciones adecuadas para efectuar la
inmersión |
Ha sido
verificado que el traje de inmersión y los elementos
accesorios están alistados para su utilización, teniendo en
cuenta el tipo de inmersión y trabajo que hay que realizar. |
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- Ha sido
comprobado que el sistema de zafado rápido del lastre funciona
correctamente. |
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- Ha sido
preparado y comprobado que la fuente de alimentación (botella
con regulador, suministro desde superficie), elementos
accesorios e instalación hiperbárica están alistadas para la
inmersión. |
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|
- Se ha verificado por medio de las
fichas que el estado de disponibilidad de equipos y material
de buceo es el correcto. |
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1.2
Preparar y controlar el descenso, en función de la profundidad
y del trabajo que hay que realizar |
- Los
cabos de descenso, referencia y balizas de señalización, han
sido fondeados conforme a los requerimientos de la zona. |
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- El
suministro de medio respirable, ha sido previsto y controlado,
con arreglo al equipo que se va a utilizar. |
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|
- La
velocidad de descenso hasta llegar al fondo ha sido calculada
y controlada con arreglo a regímenes establecidos. |
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1.3
Realizar la inmersión manejando el equipo, elementos
complementarios e instalaciones hiperbáricas simples, dentro
de la planificación establecida |
- Los
equipos de inmersión y los elementos complementarios
utilizados han sido los adecuados. |
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- El
comportamiento y adaptación al medio han sido los adecuados y
previsibles en función de la inmersión realizada. |
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- La
inmersión se ha realizado después de efectuar los ensayos
elementales y prácticas rutinarias que garantizan su
consecución. |
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- Los
ensayos y pruebas de funcionamiento, seguridad y fiabilidad de
los elementos en las instalaciones simples, han sido
correctamente efectuados con arreglo a límites establecidos de
presión, temperatura y estanqueidad. |
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|
- Se ha
verificado que los elementos de seguridad en instalaciones
simples están dispuestos con arreglo a los requerimientos de
fabricación y de funcionamiento. |
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1.4
Efectuar el ascenso, aplicando los protocolos de
descompresión, en el agua o en cámara hiperbárica |
- El
ascenso ha sido programado y efectuado con arreglo a las
características de la inmersión. |
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- Los
protocolos de descompresión han sido convenientemente
aplicados y considerados los factores de seguridad
procedentes. |
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- La
cámara hiperbárica ha sido revisada y alistada para su posible
utilización en caso de emergencia. |
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1.5
Aplicar las normas generales de seguridad requeridas para la
realización de inmersiones |
- Los
medios de trabajo para la inmersión y de auxilio en superficie
han sido convenientemente previstos y alistados. |
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Los sistemas alternativos de
descompresión, los tratamientos de la enfermedad descompresiva,
embolia traumática de gas u otro accidente de buceo, han sido
adecuadamente previstos. |
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- Los
sistemas de suministro de aire, oxígeno u otros gases
disponibles, han sido convenientemente previstos para
garantizar su correcta utilización. |
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1.6 Efectuar el mantenimiento básico y
reparaciones elementales de los equipos de buceo y del
material auxiliar, observando las normas de seguridad |
- Los elementos requeridos para el
mantenimiento de los equipos de buceo han sido seleccionados y
alistados. |
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- Los
elementos requeridos para el mantenimiento han sido aplicados
dentro de los parámetros determinados por la normativa
establecida en los procesos de control y manuales de
mantenimiento. |
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- Los
elementos para reparaciones simples han sido preparados y su
utilización y disposición realizada dentro de los parámetros
requeridos en las instrucciones y libro de reparaciones. |
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- Las normas específicas de seguridad
relativas a las pruebas de equipos de buceo y material
auxiliar de límites de presión, temperatura, estanqueidad y
utilización de herramientas, han sido aplicadas correctamente
en evitación de daños mecánicos. |
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- Las
precauciones o actuaciones de seguridad en relación con los
ensayos elementales y prácticas rutinarias de instalaciones
hiperbáricas simples y que afectan a manómetros, tuberías,
válvulas de seguridad, purgas y anti-retornos, han sido
correctamente previstas o realizadas. |
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|
- Las normas de seguridad que afectan al
mantenimiento básico y reparaciones elementales de equipos de
buceo y material auxiliar han sido convenientemente previstas. |
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DOMINIO
PROFESIONAL
a) Medios de
producción o tratamiento de la información: traje de inmersión
húmedo. Traje de inmersión estanco. Traje térmico de protección
interna. Cinturón de lastre. Aletas. Gafas. Chaleco hidrostático.
Atalajes. Profundímetro. Brújula. Descompresímetro. Reloj. Cuchillo.
Manómetro comprobador de superficie y sumergible. Consola. Linterna.
Equipo de iluminación submarina con batería recargable. Botella de
aire. Regulador. Octopus. Casco rígido. Máscara facial. Manguera.
Umbilical. Botella de emergencia. Equipo semiautónomo o Narguile.
Campana abierta. Cabo de descenso y ascenso. Cabo de referencia.
Balizas de señalización. Equipo de comunicación. Embarcación o
plataforma de apoyo. Equipo emisor de señales para localización.
Maniobra de fondeo. Guindola. Escandallo. Certificado de aptitud de
buceadores. Certificado de inspección y prueba de material.
Autorización de inmersión. Batería de aire. Compresores de alta
presión y baja presión. Cámara hiperbárica. Manorreductores.
Caudalímetro. Termómetro. Registrador gráfico. Controlador de tiempo
y alarma de aviso. Calentadores y humidificadores de atmósfera.
Cuadro de control. Válvulas. Griferías. Reserva. Racores. Líneas de
gases. Unidad de tratamiento y purificación de gas respirable. Lista
de comprobación. Certificación de aptitud física de buceadores.
Tablas de descompresión. Tablas de tratammiento. Medios de
transporte y evacuación. Botiquines. Medicamentos adecuados. Equipo
mecánico de respiración artificial. Aire y oxígeno de emergencia.
Medios alternativos para descompresión y tratamiento. Realización de
la inmersión. Informe de la inmersión realizada. Control de
existencia de gases. Informe de accidente de buceo. Informe de
tratamiento de accidente de buceo. Listado de pertrechos y
provisiones. Partes de averías y pérdidas.
b) Procesos,
métodos y procedimientos: descenso mediante cabo de seguridad o
guindola aplicando velocidad de régimen. Suministro de medio
respirable mediante regulador automático, mediante cuadro de control
o por estrangulación. Ascenso con arreglo a protocolo de
descompresión. Modelo de solicitud de permiso de trabajo. Modelo de
licencias y certificaciones. Modelos de impresos para control de
inmersiones y control de tratamiento. Modelo de impreso para informe
de la inmersión. Modelo de informe de accidente de buceo. Modelo de
informe de tratamiento de accidente de buceo. Normas generales de
seguridad. Procedimientos normalizados de mantenimiento y
reparación. Métodos de ensayos y pruebas.
c) Información:
naturaleza, tipo y soportes. Cartas náuticas. Partes meteorológicos.
Mareas. Información personal de buceadores. Normas sobre
procedimientos de emergencia en accidentes de buceo. Normas
generales de seguridad en el buceo (Orden de 30 de julio de 1981 del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, "Boletín Oficial
del Estado" núm. 271). Legislación aplicada al buceo: Decreto
2055/1969 por el que se regulan las actividades subacuáticas; Orden
de 25 de abril de 1973 ("Boletín Oficial del Estado" núm. 173), por
el que se desarrollan las actividades subacuáticas en aguas
marítimas e interiores. Orden de 29 de julio de 1974 ("Boletín
Oficial del Estado" núm. 198), sobre especialidades subacuáticas
profesionales. Reglamento de aparatos a presión. Normas del Comité
Europeo de Tecnología del Buceo. Modelo de partes de reparación,
funcionamiento y fuera de servicio.
d) Personal y/u
organizaciones destinatarias del servicio. Autoridades de Marina.
Secretaría General de Pesca Marítima. Direcciones provinciales del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Empresas de buceo.
Centros médicos. Centros de medicina subacuática e hiperbárica.
Entidades relacionadas con el buceo. Buceadores. Supervisores. Jefes
de equipo. Médico diplomado en medicina subacuática.
Unidad de
competencia 2: efectuar trabajos subacuáticos elementales de corte y
soldadura con métodos básicos convencionales
|
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REALIZACIONES |
CRITERIOS
DE REALIZACION |
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2.1
Efectuar trabajos básicos de corte con oxiarco, arco metálico
y soldadura subacuática, en condiciones de seguridad |
- El tipo
de trabajo ha sido definido correctamente después de efectuada
la correspondiente inspección, utilizando los elementos
adecuados (visuales y/o mecánicos). |
|
|
|
|
- Las
instalaciones eléctricas (canalización eléctrica, generador de
tensión, interruptores, disyuntores y fusibles de potencia),
han sido correctamente verificadas. |
|
|
|
|
|
- La
acometida de tensión a los grupos de soldadura, ha sido
realizada según instrucciones del fabricante. |
|
|
|
|
|
- Los
generadores, electrodos y porta-electrodos, cables conductores
y masa, gases, para la realización del trabajo han sido
adecuadamente situados y alistados en el puesto base. |
|
|
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|
|
- Las
medidas de protección tanto del operador como de los elementos
de trabajo, han sido aplicadas correctamente. |
|
|
|
|
|
- La zona
de trabajo o punto de aplicación ha sido convenientemente
preparada, según la técnica aplicada. |
|
|
|
|
|
- Se ha
regulado correctamente la intensidad del equipo, teniendo en
cuenta el electrodo que hay que emplear, tipo de unión y
posición de la soldadura o corte. - El corte o soldadura
realizada tiene la calidad requerida por la reglamentación
aplicable. |
|
|
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|
- Se han
corregido defectos del corte o soldadura (roturas y
tensiones), identificando las posibles causas que las
produjeron. |
|
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|
- Las
normas de seguridad específicas para generadores de gran
capacidad, aislamiento de cables, electrodos,
porta-electrodos, interruptores, tomas de masa, han sido
minuciosamente previstas y rigurosamente aplicadas. |
|
|
|
|
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2.2
Efectuar trabajos básicos de corte subacuático utilizando
diferentes gases y aplicando las normas de seguridad |
- El tipo
de trabajo ha sido definido correctamente después de efectuada
la correspondiente inspección, utilizando los elementos
adecuados (visuales y/o mecánicos). |
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|
- Las
instalaciones y equipos han sido verificadas correctamente,
siguiendo criterios de operatividad y seguridad. |
|
|
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|
- La
seguridad para las botellas de gases a alta presión, con sus
válvulas, racores, conexiones y manorreductores, ha sido
comprobada fehacientemente en atención al alto riesgo de
explosión. |
|
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|
|
|
- La zona
de trabajo o punto de aplicación ha sido convenientemente
preparada, según la técnica aplicada. |
|
|
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|
|
- La
elección del soplete para el corte así como su preparación ha
sido realizada conforme a la técnica que hay que utilizar y el
material que se va a cortar. |
|
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|
- Las
incidencias en el funcionamiento de los equipos (desreglaje de
la llama, detonaciones, fuego interno), han sido previstos y
preparados los medios de seguridad personal adecuados. |
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|
|
- El
procedimiento y método de corte utilizado ha sido elegido
atendiendo a criterios de calidad y material utilizado. |
|
DOMINIO
PROFESIONAL
a) Medios de
producción o tratamiento de la información. Generador de corriente
continua de gran capacidad. Generador para soldadura en supeficie.
Portaelectrodos con gran aislamiento eléctrico. Cable conductor y
cable de masa con suficiente sección. Abrazadera o pinza de masa.
Interruptor de seguridad. Electrodos de carbón, acero, cerámicos,
térmicos, ultratérmicos, cable fundente. Pantalla de protección.
Traje de buceo estanco. Casco o máscara facial con suficiente
aislamiento. Guantes de goma secos. Batería o rack de oxígeno.
Abrazaderas. Ligadas. Manorreductor de oxígeno de gran caudal.
Adaptadores de oxígeno. Tornillos prisioneros. Válvulas de control.
Uniones de cables. Filtros. Collarines. Cabezales. Manguitos de
aislamiento. Garras de portaelectrodos. Suministro de propano e
hidrógeno. Suministro adicional de oxígeno. Manorreductores de
propano e hidrógeno. Suministro de aire a presión. Manorreductor de
aire. Soplete de gases (empuñadura). Manguera de oxígeno. Manguera
de hidrógeno. Manguera de propano. Manguera de aire. Juego de
llaves. Escariador. Juntas de cobre. Boquillas de corte. Sistemas
adecuados de comunicación e iluminación. Herramientas neumáticas e
hidráulicas. Preparado y realización del trabajo. Control de
existencia de gases, electrodos y piezas de respeto. Consumos y
provisiones. Revisión del material. Parte de desperfectos y averías.
Informe de necesidades y previsiones. Certificaciones de garantía.
b) Procesos,
métodos y procedimientos. Aplicación del método de corte por oxi-arco.
Método de técnica de corte por arco-metálico. Método de corte por
arco-térmico (lanza térmica). Proceso de corte por gases: método oxi-hidrógeno.
Método oxi-propano. Aplicación del proceso de soldadura con
electrodo convencional. Método de soldadura con cable fundente
(propio consumo). Aplicación en todos los casos de las normas de
seguridad específicas.
c) Información:
naturaleza, tipo y soportes. Instrucciones de funcionamiento y
manejo de materiales y equipos. Información sobre servicios y
disponibilidades. Conocimiento de la naturaleza estructural de
instalaciones, datos y referencias sobre el trabajo que se va a
realizar. Normas de seguridad específicas. Normativas del Comité
Ejecutivo sobre salud y seguridad (Health and Safe Executive), Reino
Unido. Regulaciones actualizadas núms. 10, 11 y 12 del Departamento
de Energía inglés, sobre cualificación de buceadores, certificación
médica, material y equipos.
d) Personal y/u
organizaciones destinatarias del servicio. Autoridades de Marina.
Secretaría General de Pesca Marítima. Direcciones Provinciales del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Empresas de buceo.
Empresas suministradoras de gases y electrodos. Centros médicos.
Centros de Medicina Subacuática e Hiperbárica. Entidades
relacionadas con el buceo. Centros de inspección y cualificación.
Buceadores. Jefes de equipo y supervisores.
Unidad de
competencia 3: efectuar trabajos subacuáticos básicos de obras
hidráulicas y explosivos
|
|
|
REALIZACIONES |
CRITERIOS
DE REALIZACION |
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|
3.1
Inspeccionar, limpiar y efectuar reparaciones básicas en
túneles y compuertas de presas y embalses, utilizando equipos
y técnicas adecuadas |
- El tipo
de trabajo ha sido definido correctamente después de efectuada
la correspondiente inspección, utilizando los elementos
visuales y/o mecánicos, previamente seleccionados y
comprobados. |
|
|
|
|
- Los
equipos de trabajo y puesto base han sido preparados y
utilizados de acuerdo con la técnica requerida por el trabajo
que hay que realizar. |
|
|
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|
- Se han
restablecido las condiciones concretas de funcionamiento de la
instalación reparada o limpiada. |
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|
|
|
|
- Se han
detectado las causas probables de disfunción de la
instalación. |
|
|
|
|
|
- Se ha
elaborado el informe que expresa correctamente y en forma
adecuada los resultados del trabajo. |
|
|
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|
3.2
Efectuar operaciones de replanteo de fondos, nivelación de
cimentaciones y colocación de bloques, con arreglo a las
condiciones del fondo y tipo de construcción hidráulica |
- El tipo
de trabajo ha sido definido correctamente después de efectuada
la correspondiente inspección, utilizando los elementos
visuales y/o mecánicos, previamente seleccionados y
comprobados. |
|
|
|
|
- Los
elementos que se van a utilizar han sido seleccionados,
situados y alistados en el puesto base, según el tipo de
trabajo. |
|
|
|
|
|
- La
utilización y disposición de los diferentes elementos, ha sido
realizada dentro de los parámetros que requiere cada técnica,
aplicando las correspondientes normas de seguridad. |
|
|
|
|
|
- Las
operaciones de replanteo de fondos y nivelación de
cimentaciones, han sido efectuadas utilizando los materiales y
elementos adecuados con arreglo a la constitución del fondo y
parámetros requeridos por el tipo de construcción. |
|
|
|
|
|
3.3
Efectuar instalaciones básicas de emisarios y tuberías de
conducción subacuática, realizando estancamientos, fijaciones
y anclajes de los mismos |
- Se han
tomado los perfiles del fondo y sondas de toda la línea de
tendido, se ha efectuado la apropiada inspección y elaborado
el correspondiente plan de trabajo. |
|
|
|
|
- Los
elementos que se van a utilizar han sido seleccionados,
situados y alistados en el puesto base, según el tipo de
trabajo. |
|
|
|
|
|
- El
tendido de emisario o tubería de conducción ha sido efectuado
mediante empalme de los diferentes tramos, estancamiento y
fijación de los correspondientes anclajes. |
|
|
|
|
|
- Se ha
conseguido el trazado requerido. |
|
|
|
|
|
- La
instalación opera satisfactoriamente. |
|
|
|
|
|
- Se han
cumplido las normas de seguridad. |
|
|
|
|
|
3.4
Realizar trabajos básicos de mantenimiento y reparación en
estructuras sumergidas e instalaciones subacuáticas,
cumpliendo las normas de seguridad |
- El
reconocimiento inicial se ha efectuado mediante elementos
normales o específicos, quedando determinado el tipo de
trabajo que se va a realizar. |
|
|
|
|
- El
mantenimiento y reparación de la estructura o instalación
submarina se ha efectuado utilizando los equipos y materiales
con arreglo a las normas específicas en cada caso. |
|
|
|
|
|
- Se ha
verificado que las estructuras e instalaciones submarinas
reparadas cubren su función de trabajo normal cumpliendo los
requisitos establecidos. |
|
|
|
|
|
3.5
Efectuar trabajos básicos auxiliares de voladura, utilizando
el explosivo recomendado para casa caso y observando las
normas de seguridad |
- El tipo
de trabajo ha sido definido correctamente después de efectuada
la correspondiente inspección, utilizando los elementos
visuales y/o mecánicos. |
|
|
|
|
- Se han
tomado sondas, perfiles de fondo, amplitud de mareas y
comprobado los datos necesarios para la voladura. |
|
|
|
|
|
- Se ha
seleccionado correctamente la cantidad y tipo de explosivo que
se va a u |
|
|
|
|
|
tilizar,
así como los sistemas más convenientes para dar fuego a las
cargas con arreglo a las características del trabajo a
realizar. |
|
|
|
|
|
- Los
elementos que hay que utilizar para la voladura han sido
adecuadamente preparados y alistados, atendiendo a criterios
de aislamiento. |
|
|
|
|
|
- La
utilización y disposición de los diferentes elementos, ha sido
realizada dentro de los parámetros de seguridad que requiere
cada técnica. |
|
|
|
|
|
3.6
Observar las normas específicas de seguridad que se requieren
para trabajos básicos en obras hidráulicas y explosivos
subacuáticos |
- Las
normas específicas de seguridad previstas en el arriado,
suspensión y traslado de bloques y piedras de gran tonelaje,
funcionamiento de grúas, trabajos en túneles y tendido de
emisarios, han sido convenientemente dispuestos con arreglo a
la envergadura y condiciones del trabajo. |
|
|
|
|
- La
seguridad requerida en los trabajos de estructuras e
instalaciones subacuáticas, ha sido dispuesta conjugando
profundidad y riesgos mecánicos producidos por bombas y
mangueras de succión. |
|
|
|
|
|
- En
relación con los explosivos, la normativa de seguridad
especialmente requerida en la manipulación, transporte y
almacenamiento de los diferentes elementos, ha sido
minuciosamente prevista, así como el acordonamiento y
evacuación de la zona. |
|
DOMINIO
PROFESIONAL
a) Medios de
producción o tratamiento de la información: pilotes. Pilotaje de
plataformas. Bloques normales. Bloques flotantes. Piedra de primera,
segunda y tercera. Excavadoras. Dragas. Taladros y martillos
neumáticos e hidráulicos. Cortadoras hidráulicas. Martinetes
hidráulicos para clavado de pilotes. Manguera de succión. Bombas de
aspiración de fango. Grúas. Cables y embragues. Ganguiles. Pontonas.
Hormigoneras. Vibradores. Inyectores de hormigón. Cementos. Raíles.
Formeros. Encofrados. Sondas. Balizas. Repartidor de agua a presión.
Central hidráulica. Compresores de baja presión para herramienta
neumática. Buriles. Cinceles. Barrenas. Remachadoras. Aparejos y
polipastos. Hormigones. Explosivos de utilización submarina. PENT
(plástico). RDX (plastificado). TNT (fundido). Cordón detonante.
Mecha lenta (seguridad). Detonadores. Cebos de presión. Cebos
instantáneos de retardo. Cebos eléctricos. Encendedores. Carreteles
y alargaderas. Galvanómetros. Explosores. Uniones estancas.
Artificios pirotécnicos y eléctricos. Iniciadores. Tenacilla de
minador. Pegamentos impermeabilizantes. Abrazaderas. Cinta adhesiva.
Empalmes para mechas. Vídeo y fotografía submarina. Resinas
sintéticas. Cemento especial. Pinturas poliamidas. Preparación de
elementos y ejecución del trabajo. Elaboración de informes.
Inventariado de material fungible. Consumos y previsiones. Provisión
de material de respeto. Partes de desperfectos y averías.
Certificación de garantía de obra.
b) Procesos,
métodos y procedimientos: utilización de los deferentes métodos de
replanteo en rocas, arcillas, greda, arena, fango. Aplicación de los
procesos de cimentaciones de encajonada, contención, derrame,
cenizas, sueltas, arena, fango blando. Métodos para construcción de
muros de resistencia, atraque y contención. Procesos para colocación
de bloques normales y flotantes. Método para clavado de pilotes.
Métodos para construcción de varaderos, diques y rompeolas. Métodos
de preparación y colocación de explosivos para apertura de zanjas y
alteraciones de fondos en puertos, canales y costas. Modelos de
solicitud de autorizaciones de trabajo. Modelo de solicitud,
autorización, manejo, transporte y almacenamiento de explosivos.
Modelo de elaboración de informes.
c) Información:
naturaleza, tipo y soportes. Instrucciones de trabajo. Información
sobre características ambientales. Información sobre servicios y
disponibilidades médico/hiperbáricas. Normas de seguridad
específicas. Instrucciones de funcionamiento y manejo de materiales
y equipos. Información sobre características de fondos. Información
del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente para
obras hidráulicas en aguas marítimas e interiores. Reglamentaciones
sobre obras hidráulicas y aplicación de explosivos. Información de
las Capitanías de puerto y Autoridades de marina sobre actividades
subacuáticas en la zona. Información de las emisoras de radio y
centrales eléctricas limítrofes a la zona de trabajo para conocer la
frecuencia de emisión que pudiera afectar por inducción en los
tendidos eléctricos de explosivos.
d) Personal y/u
organizaciones destinatarias del servicio. Autoridades de Marina.
Secretaría General de Pesca Marítima. Direcciones provinciales del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ministerio de Obras
Públicas, Transporte y Medio Ambiente (MOPTMA), Confederaciones
Hidrográficas, Grupos Especiales de Actividades Subacuáticas de la
Guardia Civil. Empresas de buceo. Guardia Civil del mar. Dirección
General de Puertos. Dirección General de Costas. Entidades
relacionadas con el buceo. Fábricas de explosivos. Centrales
eléctricas y nucleares. Centros médicos y de medicina subacuática e
hiperbárica.
Unidad de
competencia 4: efectuar trabajos subacuáticos de reparación a flote
y reflotamientos
|
|
|
REALIZACIONES |
CRITERIOS
DE REALIZACION |
|
|
|
|
4.1
Efectuar taponamientos de vías de agua, utilizando los
elementos específicos en cada caso |
- El tipo
de trabajo ha sido definido correctamente después de efectuada
la correspondiente inspección, utilizando los elementos
visuales y/o mecánicos. |
|
|
|
|
- Los
elementos que se van a utilizar, para la realización del
trabajo, han sido convenientemente seleccionados, preparados y
están alistados en el puesto base. |
|
|
|
|
|
- La
utilización y disposición de los diferentes elementos ha sido
realizada dentro de los parámetros que requiere cada técnica. |
|
|
|
|
|
- Se ha
conseguido la contención necesaria de la vía de agua para el
reflotamiento. |
|
|
|
|
|
- Los
trabajos realizados no han dañado la estructura o instalación. |
|
|
|
|
|
4.2
Realizar trabajos simples de limpieza de carenas y reemplazo
de elementos de la obra viva, utilizando los medios, elementos
y piezas que se requieran en cada caso |
- Los
elementos de limpieza, han sido comprobados y alistados con
arreglo al tipo de limpieza requerido. |
|
|
|
|
- La
limpieza de la carena u obra viva ha sido efectuada
satisfactoriamente y la utilización y disposición de los
elementos, realizada dentro los parámetros requeridos por la
técnica aplicada, observando las correspondientes normas de
seguridad. |
|
|
|
|
|
- Los
elementos dañados o averiados han sido reemplazados
satisfactoriamente, utilizando en cada caso los materiales y
medios más idóneos a cada situación. |
|
|
|
|
|
- Se ha
verificado que el reemplazo de los elementos o dispositivos
averiados ha restablecido las condiciones normales de
funcionamiento del sistema, cubriendo los requerimientos
exigidos. |
|
|
|
|
|
4.3
Realizar reflotamientos simples de estructuras sumergidas,
utilizando los elementos y sistemas adecuados a cada situación |
- Los
elementos que se van a utilizar en un reflotamiento han sido
preparados, comprobados y alistados, conforme a las
especificaciones del trabajo y equipos. |
|
|
|
|
- La
utilización y disposición de los diferentes medios ha sido
realizada dentro de los parámetros requeridos por cada técnica
ajustada a las características del reflotamiento, observando
las correspondientes normas de seguridad. |
|
|
|
|
|
- Las
diferentes partes del buque o elementos que hay que reflotar
(cubiertas, bodegas, tanques, espacios huecos y puntos
resistentes), han sido revisados y preparados para poder
soportar embragues, tracción, soplado o achique y actuaciones
combinadas según se requiera, dentro de los márgenes de
resistencia y seguridad establecidos. |
|
|
|
|
|
4.4
Observar las normas específicas de seguridad que se requieren
para reparaciones a flote y reflotamiento |
- Las
normas específicas de seguridad para determinadas
circunstancias en trabajos de carenas de buques, han sido
previstas y dispuestas adecuadamente. |
|
|
|
|
- Las
precauciones de seguridad en los reflotamientos respecto a
prevención personal, manejo y utilización de material,
elementos normales y de fortuna, han sido convenientemente
previstas. |
|
DOMINIO
PROFESIONAL
a) Medios de
producción o tratamiento de la información: palletes, paneles,
turafallas, cofferdams. Mezclas de hormigón. Apuntalamientos.
Compresores. Bombas. Eyectores. Succionadoras de fango. Flotadores
rígidos y elásticos. Grúas. Cabrias. Pontones. Gabarras. Aparejos
normales de maniobra. Aparejos de playa. Estrobos. Bragas. Chigres.
Cabrestantes. Maquinillas. Boyas de fondeo y muertos de amarre.
Anclas. Maniobra de cebos, cadenas y cables. Frisas de goma.
Almohadillado de lona y estopa. Pernos. Sistemas de fijación de
paneles. Masillas epoxídicas. Planchas finas de plomo. Cepillos
neumáticos e hidráulicos. Equipos para chorro de agua a presión y
sustancias abrasivas. Herramientas convencionales. Sistemas de
comunicación e iluminación. Material de corte y soldadura.
Preparación y realización del trabajo. Reparación de las averías que
presente el buque. Control de existencia de material y respetos.
Relación de consumos y previsiones. Partes de incidentes y
anomalías. Informe de necesidades y resultados del trabajo.
b) Procesos,
métodos y procedimientos. Métodos de taponamientos para
estancamiento de vías de agua. Procesos de limpieza y reemplazo de
elementos en la obra viva. Métodos de reflotamiento por achique o
soplado. Métodos de suspensión por grúas, flotadores rígidos o
flexibles. Procesos específicos para salvamentos en condiciones
normales y de emergencia. Modelos de solicitud de autorizaciones de
trabajo. Modelo de pólizas de seguro para personal y material.
Aplicación en todos los casos de la normas de seguridad específicas.
c) Información:
naturaleza, tipo y soportes. Información sobre condiciones
meteorológicas predominantes en la zona. Tablas de corrientes y
mareas. Características del barco que hay que reflotar.
Instrucciones de funcionamiento y manejo de materiales y equipos.
Normas de seguridad específicas.
d) Personal y/u
organizaciones destinatarias del servicio: navieras. Armadores.
Empresas de salvamento. Seguros. Autoridades de Marina. Secretaría
General de Pesca Marítima. Direcciones provinciales del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA). Centros médicos y de
medicina hiperbárica. Gabinetes de ingeniería naval. Buceadores.
Supervisores y Jefes de equipo.
Unidad de
competencia 5: realizar la administración, gestión y
comercialización en una pequeña empresa o taller
|
|
|
REALIZACIONES |
CRITERIOS
DE REALIZACION |
|
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|
|
5.1
Evaluar la posibilidad de implantación de una pequeña empresa
o taller en función de su actividad, volumen de negocio y
objetivos |
- Se ha
seleccionado la forma jurídica de empresa más adecuada a los
recursos disponibles, a los objetivos y a las características
de la actividad. |
|
|
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|
- Se ha
realizado el análisis previo a la implantación, valorando: |
|
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|
|
La
estructura organizativa adecuada a los objetivos. |
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La
ubicación física y ámbito de actuación (distancia
clientes/proveedores, canales de distribución, precios del
sector inmobiliario de zona, elementos de prospectiva). |
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|
|
La
previsión de recursos humanos. |
|
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|
|
La
demanda potencial, previsión de gastos e ingresos. |
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|
|
|
La
estructura y composición del inmovilizado. |
|
|
|
|
|
Las
necesidades de financiación y forma más rentable de la misma. |
|
|
|
|
|
La
rentabilidad del proyecto. |
|
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|
|
|
La
posibilidad de subvenciones y/o ayudas a la empresa o a la
actividad, ofrecidas por las diferentes Administraciones
Públicas. |
|
|
|
|
|
- Se ha
determinado adecuadamente la composición de los recursos
humanos necesarios, según las funciones y procesos propios de
la actividad de la empresa y de los objetivos establecidos,
atendiendo a formación, experiencia y condiciones
actitudinales, si proceden. |
|
|
|
|
|
5.2
Determinar las formas de contratación más idóneas en función
del tamaño, actividad y objetivos de una pequeña empresa |
Se han
identificado las formas de contratación vigentes, determinando
sus ventajas e inconvenientes y estableciendo los más
habituales en el sector. |
|
|
|
|
- Se han
seleccionado las formas de contrato óptimas, según los
objetivos y las características de la actividad de la empresa. |
|
|
|
|
|
5.3
Elaborar, gestionar y organizar la documentación necesaria
para la constitución de una pequeña empresa y la generada por
el desarrollo de su actividad económica |
- Se ha
establecido un sistema de organización de la información
adecuado que proporcione información actualizada sobre la
situación económico-financiera de la empresa. |
|
|
|
|
- Se ha
realizado la tramitación oportuna ante los organismos públicos
para la iniciación de la actividad de acuerdo con los
registros legales. |
|
|
|
|
|
- Los
documentos generados: facturas, albaranes, notas de pedido,
letras de cambio, cheques y recibos han sido elaborados en el
formato establecido por la empresa con los datos necesarios en
cada caso y de acuerdo con la legislación vigente. |
|
|
|
|
|
- Se ha
identificado la documentación necesaria para la constitución
de la empresa (escritura, registros, Impuesto sobre
Actividades Económicas y otras). |
|
|
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|
|
5.4
Promover la venta de productos o servicios mediante los medios
o relaciones adecuadas, en función de la actividad comercial
requerida. |
|
|
|
|
|
.
|
- En el
plan de promoción se ha tenido en cuenta la capacidad
productiva de la empresa y el tipo de clientela potencial de
sus productos y servicios. |
|
|
|
|
- Se ha
seleccionado el tipo de promoción que hace óptima la relación
entre el incremento de las ventas y el coste de la promoción. |
|
|
|
|
|
- La
participación en ferias y exposiciones ha permitido establecer
los cauces de distribución de los diversos productos o
servicios. |
|
|
|
|
|
5.5
Negociar con proveedores, clientes, buscando las condiciones
más ventajosas en las operaciones comerciales |
- Se han
tenido en cuenta, en la negociación con los proveedores: |
|
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|
|
Precios
del mercado. |
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|
Plazos de
entrega. |
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|
Calidades. |
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|
Condiciones de pago. |
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|
|
Transportes, si procede. |
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|
|
Descuentos. |
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Volumen
de pedido. |
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Liquidez
actual de la empresa. |
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Servicio
post-venta del proveedor. |
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- En las
condiciones de venta propuestas a los clientes se han tenido
en cuenta: |
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Márgenes
de beneficios. |
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Precio de
coste. |
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Tipos de
clientes. |
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Volumen
de venta. |
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Condiciones de cobro. |
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Descuentos. |
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Plazos de
entrega. |
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Transporte, si procede. |
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Garantía. |
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Atención
post-venta. |
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5.6
Crear, desarrollar y mantener buenas relaciones con clientes
reales o potenciales |
- Se ha
transmitido en todo momento la imagen deseada de la empresa. |
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- Los
clientes son atendidos con un trato diligente y cortés, y en
el margen de tiempo previsto. |
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- Se ha
respondido satisfactoriamente a su demanda, resolviendo sus
reclamaciones con diligencia y prontitud y promoviendo las
futuras relaciones. |
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- Se ha
comunicado a los clientes cualquier modificación o innovación
de la empresa, que pueda interesarles. |
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5.7
Identificar, en tiempo y forma, las acciones derivadas de las
obligaciones legales de una empresa |
- Se ha
identificado la documentación exigida por la normativa
vigente. |
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- Se ha
identificado el calendario fiscal correspondiente a la
actividad económica desarrollada. |
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- Se ha
identificado en tiempo y forma las obligaciones legales
laborales. |
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Altas y
bajas laborales. |
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Nóminas. |
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Seguros
sociales. |
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